viernes, 11 de septiembre de 2009

A ver Guidici, en qué quedamos?

Compañeros, acá les dejamos un breve análisis del Proyecto de la diputada Guidici, sí, esa señora petisita petacona, que anda por los pasillos de TN gritando de todo contra los compañeros que defienden el Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales, nos gustaría saber si explica un poquito estas cuestiones o si piensa modificarlas, porque sino, DE QUE SE QUEJA???????

Por si les interesa les dejamos el link para leer su proyecto y desmenusarlo un poquito más....(Proyecto)


Sobre el tema de las TELEFÓNICAS (parecido al tema de la lechería pero ahora  con los teléfonos). Sobre este tema la dipu GIUDICI, al igual que el proyecto que se está tratando en este momento primero prohíbe el ingreso de las empresas de servicios públicos y luego pone 2 excepciones..por lo tanto la empleada del mes de Clorín también permite el ingreso de las telefónicas en su proyecto, pero por supuesto esto no lo dice, ahora se dió cuenta que las telefónicas son más peligrosas que oscurín.

Capítulo IV

Titulares de los Servicios

Art. 7°: No podrán ser titulares de servicios de radiodifusión, cualquiera fuera su modalidad, quienes presten servicios públicos en condiciones monopólicas de hecho o de derecho en el área de su actuación. Exceptuándose de esta norma cuando:

a) Exista otro servicio de radiodifusión en la misma área primaria de servicio o de alcance según las características de los mismos, o;

b) Por la conformación de la voluntad social del titular del servicio de radiodifusión se garantice:

1. La participación efectiva de los consumidores;

2. La participación en la voluntad social del servicio de los trabajadores de la misma, así como también la representación de las minorías de la forma societaria que la persona de existencia ideal tuviera en condición de titular de la emisora, deberán gozar en ambos casos de derecho de voz y voto, y;

3. La manutención durante la vigencia de la licencia o registro, de un porcentaje mayor del 20 % de programación independiente en cada medio propio.


Sobre el tema de las Licencias: Acá hay dos temas, primero la dipu en su proyecto no dice nada de que se va a hacer con las licencias que ya están otorgadas (260 aproximadamente tiene clarín) por lo tanto se entiende que se mantendrían tal cual están; y por otro lado entregan las licencias por 15 años y prorrogables por Diez más. Esto es bastante interesante ya que he escuchado por ahí a la dipu decir que el plazo de diez años es excesivo.

Capítulo V

Régimen de las Licencias

Art. 20º: Se otorgarán licencias mediante concursos públicos, abiertos y permanentes para la explotación de los siguientes servicios:

a) De radiodifusión abierta, mencionados en el artículo 2º, inciso a) de la presente ley;

b) Para aquellos servicios por abono que utilicen frecuencias del espectro radioeléctrico exclusivamente.

Así el 40 % de las licencias de frecuencias de radiodifusión sonora de FM y TV UHF disponibles a adjudicarse por cada región del Plan Técnico deberá ser reservado a emisoras pertenecientes a personas jurídicas sin fines de lucro.

En el caso de licencias de las frecuencias de radiodifusión sonora AM y TV VHF disponibles a adjudicarse, dicha reserva alcanzará a un 20 %.

Art. 21º: En los concursos públicos se adjudicarán las licencias a quienes acrediten las mejores garantías de cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en los pliegos respectivos y previa realización de audiencias públicas en el área a cubrir con participación de la comunidad y los solicitantes.

Art. 22º: En aquellos casos en que varios interesados con fines de lucro cumplan con los requisitos solicitados, se otorgará preferencia -en el siguiente orden-, a los peticionantes que:

a) No sean titulares, directores, socios o responsables jerárquicos de otros medios de comunicación social en la zona de cobertura de la frecuencia concursada, ni estén asociados a personas que revistan dicha condición;

b) Acrediten la mayor idoneidad profesional en materia de comunicación social, pluralismo informativo y de riqueza de contenidos;

c) Acrediten arraigo en el área de cobertura a servir.

Art. 23º: En aquellos casos en que varias personas de existencia ideal sin fines de lucro cumplan con los requisitos solicitados, se otorgará preferencia, en el siguiente orden, a los peticionantes que:

a) Propongan el plan de servicios que ofrezca mayores beneficios a la comunidad;

b) Asuman el mayor compromiso de producción propia, acreditando contar con los medios necesarios para su cumplimiento;

c) Acrediten el mayor tiempo de radicación efectiva en la zona;

d) Se inicien en la explotación de servicios de radiodifusión;

e) Mejoren los estándares de participación independiente establecidos en el artículo 7° de esta ley.

Art. 24º: Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente, debiendo llamar a nuevo concurso la autoridad de aplicación, ante la presentación fundada de un pretenso prestador del servicio.

Art. 25º: Toda localización radioeléctrica no prevista en el plan técnico podrá ser concursada a petición de parte interesada, desde que el plan sea hecho público, si se verifica su factibilidad y compatibilidad técnicas con las localizaciones y concursos previstos por el plan técnico.

Art. 26º: Las licencias se otorgarán por quince años contados desde la fecha de inicio de las emisiones, las que deberán iniciarse, como máximo, a los 18 meses de adjudicadas, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia.

La prórroga se efectuará por la manifestación fehaciente de la voluntad de continuar el servicio por parte del licenciatario, con 360 días de anticipación. La prórroga se otorgará por 10 años. Será requisito ineludible la celebración de audiencia pública con participación del peticionario y la comunidad que sirve como área de cobertura primaria, cuyos resultados deberán ser considerados puntualmente y en forma obligatoria por la autoridad de aplicación a efectos del otorgamiento o rechazo de la prórroga requerida.

Será requisito para la concesión de prórroga -además de lo establecido en el párrafo anterior- la existencia de frecuencias disponibles o de otros servicios de igual naturaleza en la zona de cobertura de la emisora. En caso contrario, la autoridad concedente deberá llamar a concurso y adjudicar la licencia con la antelación suficiente de modo de garantizar la continuidad del servicio.

Art. 27º: Los titulares de la explotación de licencias deberán garantizar la continuidad del servicio hasta la finalización del plazo concedido, así como la máxima cobertura posible en el área primaria asignada, bajo apercibimiento de caducidad de licencia e inhabilitación prevista en el capítulo de sanciones de la presente ley.


Sobre el COMFER y su conformación AUTORITARIA!!!: Increiblemente esta tema que es uno de los mascarones de proa de tooooodo el arco opositor-democrático-librepensador, es muy similar en el proyecto de la dipu que en el proyecto que se está tratando en este momento. En el proyecto de Giudici también la autoridad de aplicación depende del poder ejecutivo, más precisamente de un Secretario de Estado dependiente del P.E; si no me creen compañeros leen a continuación:

Capítulo XII

Autoridad de Aplicación

Art. 51º: Créase el Ente Federal de Radiodifusión (EnFER), autoridad nacional de aplicación de la presente ley, organismo autárquico que funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 52º: El EFR estará presidido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo nacional, con rango de secretario de Estado. Estará conducido por un directorio ejecutivo y recibirá la asistencia de un Consejo Federal Asesor.

El Consejo estará integrado por el presidente del EnFER, 24 vocales en representación de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, tres vocales en representación de los sindicatos de los trabajadores de los medios de comunicación social con personería jurídica nacional, tres vocales en representación del sector empresario de la actividad, tres senadores y tres diputados (uno por la mayoría y dos por las minorías), en calidad de ad honórem.

El directorio estará integrado por el presidente del EnFER y 5 directores, designados a propuesta del consejo del EnFER y con acuerdo de la Comisión Bicameral de Radiodifusión, debiendo contar además con un director por las provincias representadas, uno por los sindicatos de los trabajadores de los medios de comunicación y uno por el sector empresario de la actividad.


¿Quién otorga las licencias Guidicí? ¿Qué paso con las nuevas tecnologías? ¿Se las olvidaron?

Capítulo XIII

Autoridades Concedentes

Art. 58º: El EnFER adjudicará las licencias, registros y autorizaciones para los siguientes servicios de radiodifusión:

a) Servicios a instalarse en el territorio nacional;

b) Autorización de servicios de emisoras estatales;

c) Servicios de radiodifusión sonora con modulación de amplitud y de televisión VHF con sus redes de repetidoras;

d) Servicios de televisión UHF, abiertos o codificados;

e) Servicios de onda corta;

f) Servicios de recepción satelital directa o codificada.

Art. 59º: Las autoridades de aplicación provinciales adjudicarán, por delegación del EnFER, las licencias para los servicios de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia cuyos centros de emisión estén instalados en su territorio y el área de cobertura asignada y sus efectivos parámetros de funcionamiento no excedan del mismo.

Art. 60º: Los servicios por abono prestados por vínculo físico exclusivamente sólo requerirán, para su registro en el EnFER la autorización municipal para el tendido de sus vínculos, sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros técnicos y del compromiso respecto a que la programación contemplará las disposiciones de la presente ley.


Bueno Sra. GUIDICI, en que quedamos entonces? ¿No hay peor cosa que alguien que miente, no? ¿no dice eso ud? Besitooos.....(que cara de piedra tenes petisa!!!!),  y vaya a festejar con su amiga PATRICIA que debe estar pensando en que bebida usará todos los cheques que está acumulando.


P.D: Agrego esto que acaba de decir la Senadora M. E. Estenssoro: "Los medios Privados son el reaseguro de que los políticos no hagan lo que quieran", bueno esto es lo que piensa la opsición muchachos, que vamos a discutir, estamos al horno con esta oposición



FUERZA CRISTINA!!!!!!!!!!!!!

3 comentarios:

Emilio dijo...

Guidici y sus 5 minutos de fama, ¿como podemos ser tan boludos los argentinos como para que esta laucha llegue al congreso?

El tío Cámpora dijo...

y la cantidad de panqueques que hay como esta mujer compañero, fijese ahora los que están dando conferencia en TN, la verdad no los conoce nadie, pero bueh es así el tema de las listas sabanas no?. Abrazo

Unknown dijo...

¿TN???
asco, me dan asco!
...y los panqueque más todavía!


Siiii....

Aguante Cristina!!!

Muchos saludos

 
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