CompaƱeros, acĆ” les dejamos un breve anĆ”lisis del Proyecto de la diputada Guidici, sĆ, esa seƱora petisita petacona, que anda por los pasillos de TN gritando de todo contra los compaƱeros que defienden el Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales, nos gustarĆa saber si explica un poquito estas cuestiones o si piensa modificarlas, porque sino, DE QUE SE QUEJA???????
Por si les interesa les dejamos el link para leer su proyecto y desmenusarlo un poquito mƔs....
(Proyecto)
Sobre el tema de las TELEFĆNICAS (parecido al tema de la lecherĆa pero ahora con los telĆ©fonos). Sobre este tema la dipu GIUDICI, al igual que el proyecto que se estĆ” tratando en este momento primero prohĆbe el ingreso de las empresas de servicios pĆŗblicos y luego pone 2 excepciones..por lo tanto la empleada del mes de ClorĆn tambiĆ©n permite el ingreso de las telefĆ³nicas en su proyecto, pero por supuesto esto no lo dice, ahora se diĆ³ cuenta que las telefĆ³nicas son mĆ”s peligrosas que oscurĆn.
CapĆtulo IV
Titulares de los Servicios
Art. 7°: No podrĆ”n ser titulares de servicios de radiodifusiĆ³n, cualquiera fuera su modalidad, quienes presten servicios pĆŗblicos en condiciones monopĆ³licas de hecho o de derecho en el Ć”rea de su actuaciĆ³n. ExceptuĆ”ndose de esta norma cuando:
a) Exista otro servicio de radiodifusiĆ³n en la misma Ć”rea primaria de servicio o de alcance segĆŗn las caracterĆsticas de los mismos, o;
b) Por la conformaciĆ³n de la voluntad social del titular del servicio de radiodifusiĆ³n se garantice:
1. La participaciĆ³n efectiva de los consumidores;
2. La participaciĆ³n en la voluntad social del servicio de los trabajadores de la misma, asĆ como tambiĆ©n la representaciĆ³n de las minorĆas de la forma societaria que la persona de existencia ideal tuviera en condiciĆ³n de titular de la emisora, deberĆ”n gozar en ambos casos de derecho de voz y voto, y;
3. La manutenciĆ³n durante la vigencia de la licencia o registro, de un porcentaje mayor del 20 % de programaciĆ³n independiente en cada medio propio.
Sobre el tema de las Licencias: AcĆ” hay dos temas, primero la dipu en su proyecto no dice nada de que se va a hacer con las licencias que ya estĆ”n otorgadas (260 aproximadamente tiene clarĆn) por lo tanto se entiende que se mantendrĆan tal cual estĆ”n; y por otro lado entregan las licencias por 15 aƱos y prorrogables por Diez mĆ”s. Esto es bastante interesante ya que he escuchado por ahĆ a la dipu decir que el plazo de diez aƱos es excesivo.
CapĆtulo V
RĆ©gimen de las Licencias
Art. 20Āŗ: Se otorgarĆ”n licencias mediante concursos pĆŗblicos, abiertos y permanentes para la explotaciĆ³n de los siguientes servicios:
a) De radiodifusiĆ³n abierta, mencionados en el artĆculo 2Āŗ, inciso a) de la presente ley;
b) Para aquellos servicios por abono que utilicen frecuencias del espectro radioelƩctrico exclusivamente.
AsĆ el 40 % de las licencias de frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora de FM y TV UHF disponibles a adjudicarse por cada regiĆ³n del Plan TĆ©cnico deberĆ” ser reservado a emisoras pertenecientes a personas jurĆdicas sin fines de lucro.
En el caso de licencias de las frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora AM y TV VHF disponibles a adjudicarse, dicha reserva alcanzarĆ” a un 20 %.
Art. 21Āŗ: En los concursos pĆŗblicos se adjudicarĆ”n las licencias a quienes acrediten las mejores garantĆas de cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en los pliegos respectivos y previa realizaciĆ³n de audiencias pĆŗblicas en el Ć”rea a cubrir con participaciĆ³n de la comunidad y los solicitantes.
Art. 22Āŗ: En aquellos casos en que varios interesados con fines de lucro cumplan con los requisitos solicitados, se otorgarĆ” preferencia -en el siguiente orden-, a los peticionantes que:
a) No sean titulares, directores, socios o responsables jerĆ”rquicos de otros medios de comunicaciĆ³n social en la zona de cobertura de la frecuencia concursada, ni estĆ©n asociados a personas que revistan dicha condiciĆ³n;
b) Acrediten la mayor idoneidad profesional en materia de comunicaciĆ³n social, pluralismo informativo y de riqueza de contenidos;
c) Acrediten arraigo en el Ɣrea de cobertura a servir.
Art. 23Āŗ: En aquellos casos en que varias personas de existencia ideal sin fines de lucro cumplan con los requisitos solicitados, se otorgarĆ” preferencia, en el siguiente orden, a los peticionantes que:
a) Propongan el plan de servicios que ofrezca mayores beneficios a la comunidad;
b) Asuman el mayor compromiso de producciĆ³n propia, acreditando contar con los medios necesarios para su cumplimiento;
c) Acrediten el mayor tiempo de radicaciĆ³n efectiva en la zona;
d) Se inicien en la explotaciĆ³n de servicios de radiodifusiĆ³n;
e) Mejoren los estĆ”ndares de participaciĆ³n independiente establecidos en el artĆculo 7° de esta ley.
Art. 24Āŗ: Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan tĆ©cnico que no sean adjudicadas se mantendrĆ”n en concurso pĆŗblico, abierto y permanente, debiendo llamar a nuevo concurso la autoridad de aplicaciĆ³n, ante la presentaciĆ³n fundada de un pretenso prestador del servicio.
Art. 25Āŗ: Toda localizaciĆ³n radioelĆ©ctrica no prevista en el plan tĆ©cnico podrĆ” ser concursada a peticiĆ³n de parte interesada, desde que el plan sea hecho pĆŗblico, si se verifica su factibilidad y compatibilidad tĆ©cnicas con las localizaciones y concursos previstos por el plan tĆ©cnico.
Art. 26Āŗ: Las licencias se otorgarĆ”n por quince aƱos contados desde la fecha de inicio de las emisiones, las que deberĆ”n iniciarse, como mĆ”ximo, a los 18 meses de adjudicadas, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia.
La prĆ³rroga se efectuarĆ” por la manifestaciĆ³n fehaciente de la voluntad de continuar el servicio por parte del licenciatario, con 360 dĆas de anticipaciĆ³n. La prĆ³rroga se otorgarĆ” por 10 aƱos. SerĆ” requisito ineludible la celebraciĆ³n de audiencia pĆŗblica con participaciĆ³n del peticionario y la comunidad que sirve como Ć”rea de cobertura primaria, cuyos resultados deberĆ”n ser considerados puntualmente y en forma obligatoria por la autoridad de aplicaciĆ³n a efectos del otorgamiento o rechazo de la prĆ³rroga requerida.
SerĆ” requisito para la concesiĆ³n de prĆ³rroga -ademĆ”s de lo establecido en el pĆ”rrafo anterior- la existencia de frecuencias disponibles o de otros servicios de igual naturaleza en la zona de cobertura de la emisora. En caso contrario, la autoridad concedente deberĆ” llamar a concurso y adjudicar la licencia con la antelaciĆ³n suficiente de modo de garantizar la continuidad del servicio.
Art. 27Āŗ: Los titulares de la explotaciĆ³n de licencias deberĆ”n garantizar la continuidad del servicio hasta la finalizaciĆ³n del plazo concedido, asĆ como la mĆ”xima cobertura posible en el Ć”rea primaria asignada, bajo apercibimiento de caducidad de licencia e inhabilitaciĆ³n prevista en el capĆtulo de sanciones de la presente ley.
Sobre el COMFER y su conformaciĆ³n AUTORITARIA!!!: Increiblemente esta tema que es uno de los mascarones de proa de tooooodo el arco opositor-democrĆ”tico-librepensador, es muy similar en el proyecto de la dipu que en el proyecto que se estĆ” tratando en este momento. En el proyecto de Giudici tambiĆ©n la autoridad de aplicaciĆ³n depende del poder ejecutivo, mĆ”s precisamente de un Secretario de Estado dependiente del P.E; si no me creen compaƱeros leen a continuaciĆ³n:
CapĆtulo XII
Autoridad de AplicaciĆ³n
Art. 51Āŗ: CrĆ©ase el Ente Federal de RadiodifusiĆ³n (EnFER), autoridad nacional de aplicaciĆ³n de la presente ley, organismo autĆ”rquico que funcionarĆ” en la Ć³rbita del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 52Āŗ: El EFR estarĆ” presidido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo nacional, con rango de secretario de Estado. EstarĆ” conducido por un directorio ejecutivo y recibirĆ” la asistencia de un Consejo Federal Asesor.
El Consejo estarĆ” integrado por el presidente del EnFER, 24 vocales en representaciĆ³n de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, tres vocales en representaciĆ³n de los sindicatos de los trabajadores de los medios de comunicaciĆ³n social con personerĆa jurĆdica nacional, tres vocales en representaciĆ³n del sector empresario de la actividad, tres senadores y tres diputados (uno por la mayorĆa y dos por las minorĆas), en calidad de ad honĆ³rem.
El directorio estarĆ” integrado por el presidente del EnFER y 5 directores, designados a propuesta del consejo del EnFER y con acuerdo de la ComisiĆ³n Bicameral de RadiodifusiĆ³n, debiendo contar ademĆ”s con un director por las provincias representadas, uno por los sindicatos de los trabajadores de los medios de comunicaciĆ³n y uno por el sector empresario de la actividad.
¿QuiĆ©n otorga las licencias GuidicĆ? ¿QuĆ© paso con las nuevas tecnologĆas? ¿Se las olvidaron?
CapĆtulo XIII
Autoridades Concedentes
Art. 58Āŗ: El EnFER adjudicarĆ” las licencias, registros y autorizaciones para los siguientes servicios de radiodifusiĆ³n:
a) Servicios a instalarse en el territorio nacional;
b) AutorizaciĆ³n de servicios de emisoras estatales;
c) Servicios de radiodifusiĆ³n sonora con modulaciĆ³n de amplitud y de televisiĆ³n VHF con sus redes de repetidoras;
d) Servicios de televisiĆ³n UHF, abiertos o codificados;
e) Servicios de onda corta;
f) Servicios de recepciĆ³n satelital directa o codificada.
Art. 59Āŗ: Las autoridades de aplicaciĆ³n provinciales adjudicarĆ”n, por delegaciĆ³n del EnFER, las licencias para los servicios de radiodifusiĆ³n sonora en modulaciĆ³n de frecuencia cuyos centros de emisiĆ³n estĆ©n instalados en su territorio y el Ć”rea de cobertura asignada y sus efectivos parĆ”metros de funcionamiento no excedan del mismo.
Art. 60Āŗ: Los servicios por abono prestados por vĆnculo fĆsico exclusivamente sĆ³lo requerirĆ”n, para su registro en el EnFER la autorizaciĆ³n municipal para el tendido de sus vĆnculos, sin perjuicio del cumplimiento de los parĆ”metros tĆ©cnicos y del compromiso respecto a que la programaciĆ³n contemplarĆ” las disposiciones de la presente ley.
Bueno Sra. GUIDICI, en que quedamos entonces? ¿No hay peor cosa que alguien que miente, no? ¿no dice eso ud? Besitooos.....(que cara de piedra tenes petisa!!!!), y vaya a festejar con su amiga PATRICIA que debe estar pensando en que bebida usarĆ” todos los cheques que estĆ” acumulando.
P.D: Agrego esto que acaba de decir la Senadora M. E. Estenssoro: "Los medios Privados son el reaseguro de que los polĆticos no hagan lo que quieran", bueno esto es lo que piensa la opsiciĆ³n muchachos, que vamos a discutir, estamos al horno con esta oposiciĆ³n
FUERZA CRISTINA!!!!!!!!!!!!!